martes, 27 de abril de 2010

PASOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACIÓN




Los pasos a seguir por el importador para realizar una importación son:

IMPORTADOR

1.­ Una vez realizado el contrato de compra – venta, el exportador le emite la factura comercial. Posteriormente, el importador se dirigirá a la transportadora que empleará para traer la mercadería. Esta transportadora es la encargada de emitir el MIC/DTA (cuando es vía carretera), el TIF/DTA (cuando es por vía Férrea) o la Guía Aérea (cuando es por avión), según sea el modo de transporte que utilizará.

2.­ Como siguiente paso, el importador debe presentar los documentos anteriores ante la Aduana, donde se realizará la verificación correspondiente, siempre y cuando no se la haya hecho en el lugar de origen. Estos papeles ingresan a los almacenes donde se revisará la mercadería. Posteriormente, será emitido un informe sobre el estado de las mismas, el cual es conocido como Certificado de Inspección o Aviso de Conformidad.

NOTA .­ Para la emisión de los Certificados de Inspección, el exportador y/o el importador, deberán presentar los siguientes documentos:

a) Factura definitiva de las mercancías, que contenga el valor FOB desglosado, con detalle de precios unitarios; y descripción de la mercadería en forma literal no así con códigos.
b) Lista de empaque.
c) Certificado de origen.
d) Licencia previa para productos que lo requieran de acuerdo a ley.
e) Certificado bromatológico, toxicólogo, fitosanitario, zoosanitario, IBNORCA, insumos agrícolas, etc., cuando corresponda.
f) Parte de Recepción emitido por el Gestor de Recinto Aduanero, en el caso de inspección en Destino.

Los requisitos arriba mencionados, son obligatorios, de acuerdo a Resolución de
Directorio N° RN­07/2000 de fecha 14/Marzo/00, emitido por la Aduana Nacional y dado a conocer mediante circular N° 71/2000 de fecha 10/Abril/00 por esa misma Entidad.

Una vez obtenido el Certificado de Inspección, dirigirse a la agencia aduanera para le sea emitida la Póliza de Importación.

PROCEDIMIENTOS EN ADUANA

Entrega de los documentos respaldatorios de la importación a la agencia aduanera autorizada.

1.­ Ingreso de la mercadería al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción.
2.­ Presentación de la póliza de importación al recinto aduanero para la aceptación de los documentos.
3.­ Aforo documental y físico de las pólizas de importación por parte del vista de
aduana.
4.­ Pago de tributos de importación en el banco autorizado.
5.­ Pago por servicios prestados por el recinto aduanero.
6.­ Extracción de la mercancía del recinto aduanero.

DOCUMENTOS EXIGIDOS EN ADUANA

1.­ Formulario interno de G.I.T., póliza flotante, 3 ejemplares.
2.­ Póliza de importación, 6 copias inclusive la original.
3.­ Aviso de Conformidad
4.­ Factura Comercial
5.­ Lista de Empaque
6.­ Flete marítimo
7.­ Seguro Flotante
8.­ Factura de transporte (empresa transportadora)
9.­ Certificado IBNORCA
10.­ Manifiesto de Carga
11.­ RUC de la empresa
12.­ Parte de recepción
13.­ Formulario 135

PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS ( BASE DE CALCULO)

1. G.A.C.= 10% del valor CIF frontera.

2. I.V.A. = 14.94% de la formula (CIF+gac+otros gtos+otras erogaciones).

3. VERIFICACION = 1% del valor FOB.

4. AGENCIA DESPACHANTE = Según tarifario con relación al cif frontera.

5. RECINTO ADUANERO = Según el peso de la mercancía y el valor cif frontera.

6. CAINCO = 3°/00 del valor Cif frontera, Servicio de Información para Comercio
Exterior.

COSTOS APROXIMADOS DE IMPORTACION

Detalle Porcentaje
Flete Marítimo 36%/Valor FOB
Flete Carretero 1.23­2.10%/Valor FOB
Seguros 0.37 – 2%/Valor FOB
Gastos Portuarios 0.51%/Valor FOB
Almacenaje Según Tarifario

Agencias Despachante 2 – 0.5%/Valor CIF

Verificadora 1.75%/ Valor FOB G.A.C. 10%/Valor CIF I.V.A. 14.94%/ Formula I.C.E. Según la Base Imponible

* Los costos de importaciones son variables según sea el país de origen y la ruta a utilizarse, también el medio de transporte y la modalidad de carga.

TERMINOS USADOS EN LAS IMPORTACIONES

FACTURA COMERCIAL

Emitida por el exportador. Describe las mercancías que constituyen la base de la
transacción. Indica el precio contenido entre ambas partes y el valor total, las condiciones y la moneda de la transacción.

MIC/DTA

Es el Manifiesto Internacional de Carga / Documento de Tránsito Aduanero. Se lo
utiliza para transporte carretero, desde el lugar donde son cargadas a bordo de un vehículo, hasta el lugar en donde se descargan. Debe contener:

1.­ Nombre y domicilio del porteador
2.­ Fecha de emisión
3.­ Aduana, ciudad y país de partida
4.­ RUC
5.­ Ciudad y país de destino final
6.­ Datos del transporte, como ser placa, capacidad de arrastre
7.­ Moneda en que se esta haciendo la importación
8.­ Origen de las mercancías
9.­ El destinatario
10.­ El remitente
11.­ Tipo de bultos
12.­ Cantidad de bultos
13.­ Peso bruto
14.­ Documentos Anexos
15.­ Descripción de las mercancías
16.­ Aduana de destino
17.­ Peso total

GUIA AEREA

Es el documento que ampara el transporte de carga por vía aérea. Es el equivalente al Conocimiento de Embarque, pero con una importante diferencia: no se trata de un título de propiedad.

TIF/DTA

Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de tránsito Aduanero (TIF / DTA)


CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

También conocido como B/L (Bill of Lading), empleada con mucha frecuencia en los
documentos de transporte marítimo. Prueba el recibo de mercancías embarcadas o por embarcar, que establece el estado de las mismas entregas y recibidas a bordo.

LISTA DE EMPAQUE

Normalmente acompaña en todo momento a la factura comercial. Documento que
proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes cajones, cajas, o fardos, y especifica los pesos y dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Es esencial para las autoridades de aduanas al realizar su inspección, y para el cliente al identificar el contenido de la expedición.

VERIFICADORAS

Los documentos que pide una verificadora para realizar la apertura del servicio de
verificación de importación son:
1.­ Parte de recepción
2.­ Manifiesto de carga
3.­ Factura Comercial
4.­ Seguro
5.­ Flete

CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

Es emitido únicamente por las verificadoras. Una vez aperturado el SVI, dan la
autorización para que puedan entrar a almacenes, y de esta forma emiten su informe (Aviso de Conformidad). La mercadería puede ser verificada en origen o en el lugar de destino. Cuando ingresa por Alcruz, a partir de cierto valor, ésta exige que sea verificada en origen.
Por la emisión de este certificado, las verificadoras cobrar mas o menos el 2% del valor de la mercadería.

FORMULARIO 135

Lo emite la agencia despachante. Es una declaración donde se detallan todos los
documentos que acompañan la póliza. Es un formulario gratuito.

Cuando la declaración es menor a 3000, se emite una declaración jurada, la cual debe ser firmada por la agencia y el importador.

POLIZA DE IMPORTACIÓN ( FORMULARIO 1 33)

Es la declaración de mercancías de importación. La emiten las agencias aduaneras.
Hacen un cobro entre el 3 y el 5%, dependiendo de la mercadería. Además, el costo del formulario es de 50 Bs. Debe contener:
1.­ Nombre del importador
2.­ La Agencia despachante de aduana
3.­ El detalle de la importación (Descripción arancelaria, subpartida arancelaria, valor Cif­Frontera).

PARTE DE RECEPCIÓN

Lo emite G.I.T. Se detallan el número de aduana de partida y el número de aduana
de destino, el usuario de esa mercadería, su descripción y las observaciones. I M P U ESTO A L V A LOR A GR E GA DO ( I V A )
El IVA es un impuesto creado en todo el territorio nacional que se aplicará, en este
caso, sobre las importaciones definidas (definitivas). El gravamen que corresponde por las importaciones definidas, debe ser pagado por el importador en el momento del despacho aduanero, ya sea que se encuentre o no inscrito a efectos del Impuesto al Valor Agregado. Son sujetos pasivos del impuesto quienes realicen a nombre propio importaciones definitivas. El hecho imponible se perfeccionará en el momento del despacho aduanero, en el caso de importaciones definitivas e inclusive para los despachos de emergencia.

El IVA a pagar es de 14.94% y se liquidará sobre la base imponible resultante de la suma de los siguientes conceptos: valor CIF + GAC + otros cargos aduaneros + otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero.

Se consideran “otros cargos aduaneros” a los cargos no arancelarios determinados en las disposiciones generales y las multas que se apliquen dentro del Régimen Aduanero de Importación.

Se consideran “otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero” a la comisión de la agencia de aduana, la comisión por servicios de la empresa verificadora y las tarifas cobradas por el recinto aduanero.

GRAVAMEN ARANCELARIO CONSOLIDADO (GAC)

Para la aplicación de la normativa aduanera y arancelaria de importaciones, la
denominación de Gravamen Aduanero Consolidado se sustituye por la de Grava men A ra n ce la rio Co n so lida do en los reglamentos, procedimientos e instructivos vigentes.

El Gravamen Arancelario Consolidado (GAC), es el arancel que se debe pagar para poder internar y nacionalizar una mercadería. En la alícuota que corresponda a la Subpartida arancelaria, debe aplicarse sobre los valores “CIF ­ Frontera” cuando el medio de transporte sea terrestre y “CIF ­ Aduana” cuando sea aéreo; en este último caso para la determinación de la base imponible se consignará solo el veinticinco por ciento (25%) del flete aéreo.

Tratándose de mercancías que se importen desde zonas francas, los tributos de importación se aplicarán sobre el “valor de transacción” consignado en la factura de reexpedición, el mismo que en ningún caso puede ser inferior al “valor CIF ­ Aduana Zona Franca”, y debe incluir los costos de flete y seguro de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el ingreso a zona franca de destino.

Cuando las mercancías destinadas a zona franca ingresen al país por vía aérea, para la determinación de la base imponible se consignará el 25% del flete aéreo y el importe del transporte desde el aeropuerto hasta la zona franca de destino.

Para fines procedimentales y de registro informático, en forma general se entenderá por val o r CI F: el valor CIF Frontera cuando el medio de transporte sea terrestre, el valor CIF Aduana cuando el medio de transporte sea aéreo o el valor CIF Aduana Zona Franca cuando la mercancía esté destinada a zona franca.

El GAC a pagar es de: 10% para bienes en general y 5% para una nómina de bienes de capital. Ahora bien, en caso de existir algún acuerdo comercial suscrito por Bolivia, el GAC a pagar va a depender de la desgravación arancelaria que tenga el bien en cuestión.

Para el caso de importaciones de productos que gocen de preferencias arancelarias, se considera el GA C li berad o como parte de la base imponible del IVA e ICE ­ tasa porcentual.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS ( ICE)

Como su nombre lo indica, es un impuesto creado para el consumo final de
determinados bienes. En este caso, se aplicará sobre las importaciones definitivas de los bienes muebles que se indican en el documento sobre Aspectos Tributarios.

Las tasas porcentuales a aplicar a los distintos bienes gravados se aplicarán en la forma y términos señalados en las normas legales respectivas (Ver documento sobre Aspectos Tributarios).

La tasa porcentual del ICE se liquidará sobre la base imponible resultante de la suma de los siguientes conceptos: Valor CIF + GAC + otros cargos aduaneros + otras erogaciones necesarias para efectuar el despacho aduanero.


Fu e n te: Cámara de Industria, Comercio, Servicio y Turismo de Santa Cruz ­ CAINCO

1 comentario:

  1. LUDWING;

    Tu informacion es muy completa, y de gran ayuda para personas no relacionadas con el rubro, sobre todo a personas que no tienen conocimiento y tienen intencion de importar productos o mercaderias.

    ResponderEliminar